Condenada por insultar en las redes sociales

Hay que tener en cuenta que los insultos proferidos a través de facebook, twitter o tuenti pueden ser castigados como una falta penal de injurias.

Los hechos que comentamos hoy son los siguientes: através de las redes sociales en Internet «Facebook» y «Tuenti», la imputada Inés en distintas fechas, pero todas ellas anteriores a 6 meses, llamó al perjudicado Urbano «estafador», «moroso», etc.

El Juzgado dicta la siguiente sentencia: «Debo condenar y condeno a Inés como autor de una falta de Injurias del art. 620.2 del Código Penal a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, igualmente la condenada indemnizará al perjudicado Urbano en la suma de 1.000 euros por daños morales, debiendo abonar las costas de este juicio si las hubiere».

La Sentencia del Juzgado fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia de fecha 8 de enero de 2013 con los siguientes razonamientos:

a) Para cometer una falta de injurias es bastante con el conocimiento y voluntad de manifestar expresiones o realizar acciones que menoscaben, por su propio contenido y entidad, la honra, el crédito o la dignidad de la persona a la que se dirigen.

b) En el caso revisado, concluye que no cabe duda que las expresiones proferidas en el correo electrónico remitido al círculo de amistades comunes de la recurrente y la acusada son ciertamente menoscaben la honra, el crédito o la dignidad de la persona a la que se dirigen. Ahora bien, no lo es menos que las mismas no cabe tenerlas por graves, teniendo en cuenta que si bien pudieran considerarse así en otras circunstancias, las mismas fueron realizadas con motivo de la existencia de las malas relaciones existentes entre ambas en ese círculo de amistades comunes.

c) En el presente caso, se publicó repetidamente que Urbano era un moroso, que no pagaba sus deudas a sus insinuadamente numerosos acreedores, lo que, a la luz de las enseñanzas de la experiencia común de la vida, constituye la imputación de una actitud reprochable en el tráfico de bienes y servicios; previniendo además a sus posibles clientes para que eviten relacionarse profesionalmente con él.

d) Si lo anterior distaba mucho de ser banal, la campaña denigratoria sube de tono al descalificar al aludido como «estafador»; porque este significante, aparte de remitir a un comportamiento penalmente relevante (como delito o como falta), entraña, en el uso vulgar del lenguaje, un significado de persona deshonesta, que trata de engañar a otras; es el que estafa, y «estafar», en su primera acepción, es tanto -según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua- como «pedir o sacar dinero o cosas de valor con artificios y engaños, y con ánimo de no pagar», lo que lleva consigo un patente desprestigio social de aquél a quien se imputa esta acción.

 

 

 

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