El derecho a la ayuda económica no es un derecho absoluto ni incondicionado que deba corresponder a toda mujer víctima de violencia de género por el hecho de serlo pues, igual que se exigen unos ingresos económicos que no superen determinada cuantía, también se exige acreditar que la solicitante tiene especiales dificultades para encontrar empleo, y que, por ello, no participará en los programas de inserción profesional, siendo el modo de comprobar esta circunstancia el informe de los servicios de empleo.
El informe del Servicio Público de Empleo es fundamental y determinante para el reconocimiento del derecho, así lo declara la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 12 de julio ide 2012.
El informe del Servicio Público de Empleo competente deberá hacer constar que la mujer solicitante de esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.