El testamento ológrafo es aquel que es redactado por el propio testador, sin presencia notarial. Vamos a analizar hoy el siguiente caso real en el que se planteaba si el documento que había sido redactado por la persona fallecida era o no un verdadero testamento.
Si bien de acuerdo con el artículo 675 del Código Civil, en principio las disposiciones testamentarias deberán entenderse en el sentido literal de sus palabras, está permitida la búsqueda de otros medios probatorios de la voluntad del testador cuando esta se expresa de modo oscuro, sin que pueda ser obstáculo la impropiedad o inadecuación de los términos empleados, siempre que aquella voluntad resulte de circunstancias claramente apreciables, incluso exteriores al testamento.
En el caso de analizamos hoy concurren las siguientes circunstancias extrínsecas al documento que contribuyen a calificarlo como un verdadero testamento:
1. El causante había manifestado, aproximadamente un año y medio antes de redactar el documento de litis, a su abogado de confianza, su intención de otorgar testamento y de dejar resuelto el tema de la pensión de viudedad en favor de la que en aquel momento era su pareja de hecho. A tal efecto había solicitado el asesoramiento de dicho abogado, quien le explicó la posibilidad de otorgar testamento ológrafo y los requisitos necesarios para ello, aunque le recomendó, al mismo tiempo y para evitar problemas, que otorgase testamento ante notario.
Así consta por el propio testimonio del abogado.
2. El causante redactó el documento de litis tres días antes de someterse a una operación de oído, y se lo entregó el mismo día o en el siguiente a su abogado, que lo guardó en un sobre. El abogado no tuvo ninguna duda de que se trataba del testamento ológrafo del fallecido, bromeó planteando el caso de que él se muriese antes que él y que qué pasaría entonces con el documento, y lo custodió hasta el día de su muerte.
Así consta por el propio testimonio del abogado.
3. El causante había advertido de la existencia de dicho documento a su pareja de hecho y sus hijas, indicándoles que en caso de muerte tenían que acudir a su abogado, lo que efectivamente hicieron en el mismo tanatorio. El abogado convocó a los herederos a una reunión en la que les hizo entrega de copia del documento.
4. El causante no rectificó, ni revocó dicho testamento pese a conocer varios meses después que padecía el cáncer que finalmente le llevaría a la muerte.
Todos estos hechos extrínsecos a la propia redacción del documento, aunque en él no se haya expresado algo tan sencillo como «este es mi testamento» o alguna otra expresión análoga, apuntan a la idea de que el causante quería testar y efectivamente testó de manera ológrafa por medio del documento de litis para disponer de sus bienes en caso de muerte ante la inminencia de una operación que él percibía como peligrosa, que tomó todas las medidas oportunas para que sus herederos conocieran la existencia de dicho testamento, y que lo mantuvo cuando se le diagnóstico el cáncer que finalmente fue la causa de su muerte.
El documento de litis es un verdadero testamento ológrafo que reúne sus requisitos formales, es decir, la voluntad del testador que resulta expresada en la forma requerida por la ley. Requisitos que son y se cumplen en el presente caso, conforme al artículo 688 del Código civil: la autografía total, la firma habitual o usual, la fecha y el salvar tachaduras.