¿En qué casos se puede solicitar el reintegro de gastos médicos?

Es posible solicitar al Estado que nos pague los gastos médicos derivados de haber acudido a algún hospital privado únicamente en los casos en que ha existido una «urgencia vital».

Por ejemplo, no sólo cuando está en peligro la propia vida de la persona enferma, sino también cuando exista un riesgo que dificulte la curación definitiva del enfermo o que provoque la pérdida de órganos o miembros fundamentales para el desarrollo normal del vivir, aunque la lesión se halle en una zona periférica del cuerpo.

Es necesario que el riesgo sea inesperado, imprevisible, como un accidente o la aparición súbita de un cuadro clínico que requiera de una inmediata atención.

Hay que tener en cuentan que no existe una opción del enfermo o de sus familiares entre la medicina pública o la privada.

El reintegro de gastos médicos por servicios prestados fuera del Sistema Nacional de Salud es pues excepcional, ya que la Seguridad Social no reconoce el derecho de los beneficiarios a optar entre el sistema público o el privado, sino que quiere diferenciar entre necesidad y deseo.

Son muy restrictivos los casos en los que procederá el reintegro de gastos por servicios médicos privados. Es lo que sucede cuando se precise asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital y ésta se haya prestado por servicios ajenos a la Seguridad Social.

La devolución de los gastos procederá una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios propios y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.

Pongamos un ejemplo. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 20 de julio de 2012, reconoce el derecho a la devolución de los gastos médicos porque la situación del solicitante en el momento del ingreso en un hospital psiquiátrico privado era de urgencia vital y no solo por sus condiciones físicas (estado caquéctico, extrema delgadez que incluso apenas podía ponerse en pie. Estatura 161 cm peso 35 kg), sino por la conducta gravemente autolesiva (rechazo de alimentos, vómitos, exposición al sol para provocar hipersudoración).

 

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