La legislación de algunas Comunidades Autónomas impone que la instalación de una antena o estación base de telefonía móvil debe obtener 2 tipos de licencias municipales, la de obras y la de actividades calificadas como peligrosas o molestas para la salud.
Sin embargo, en otras Comunidades Autónomas, como en la Comunidad Valenciana, sólo se exige la licencia de obras y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha venido rechazando reiteradamente la posibilidad de exigir la licencia municipal de actividades calificadas, por lo que las cuestiones como los ruidos, vibraciones, emisiones de calor, etc, quedaban sin control municipal alguno.
Ahora, el Tribunal Supremo, en la reciente Sentencia de fecha 29 de mayo de 2012, ha desestimado un recurso planteado contra la Ordenanza Municipal de Cheste y ha declarado que es legal que la ordenanza exija, junto a la licencia de obras, la licencia de apertura o funcionamiento con carácter previo a su puesta en marcha.
El Tribunal Supremo insiste en que los Ayuntamientos pueden establecer condiciones para la instalación de antenas y redes de telecomunicaciones, así como requisitos o exigencias para preservar los intereses municipales en materia de seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico y personas en vías urbanas, protección civil, prevención y extinción de incendios, ordenación, gestión ejecución y disciplina urbanística, protección del medio ambiente, patrimonio histórico-artístico y protección de la salubridad pública.
Malamente podrían controlar los Ayuntamientos si la actividad de los operadores de telefonía se ajusta de hecho a lo previsto en la Ordenanza correspondiente, si no dispusieran del instrumento de sujeción de aquélla a licencia municipal