Ante la reclamación del pago de las horas extras realizadas por un vigilante de seguridad, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 30 de abril de 2012, razona que «cuando nos encontramos ante lo que la doctrina, la legislación histórica y muchos convenios colectivos (entre ellos, el de empresas de seguridad) han llamado o llaman «complementos de puesto de trabajo», cuyo devengo se produce exclusivamente al trabajar en situaciones o circunstancias particulares, la inclusión de los mismos en el cálculo del valor de las horas extraordinarias sólo corresponde si se dan en la prestación de trabajo en horas extras las circunstancias particulares que justifican su atribución».