Efectuamos esta advertencia porque recientemente se ha condenado como autor de una falta de estafa a una persona que viajaba en el metro de Madrid con un abono transporte perteneciente a otra persona en el que había colocado su propia fotografía.
El Juzgado absolvió a la persona que venía siendo acusada como autora de una falta de estafa porque consideró que el servicio de transporte en e metro se presta con independencia de la persona que haga uso de él y que, por lo mismo, la conducta denunciada es atípica.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de fecha 27 de julio de 2012, condena a dicha persona como autora responsable de una falta de estafa, tipificada en e art. 623.4 del Código Penal, a la sanción mínima de un mes de multa, con una cuota diaria de 3 euros y al pago, si las hubiere, de las costas procesales causadas en primera instancia, debiendo indemnizar a la empresa Metro de Madrid, S.A. en el importe de un viaje.
Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de Julio de 2008, el delito de estafa se configura como un artificio creado por alguien con objeto de hacer pasar por cierta una situación que no lo es, como forma de inducir a error a otro que, en virtud de la aceptación de tal apariencia como real, dispone de algún bien a favor del primero, que se enriquece ilícitamente, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el segundo.
Ese engaño es precedente al acceso a las instalaciones del metro que permiten utilizar el transporte público, y es suficiente para lograr ese acceso fraudulento, que no se habría conseguido con ese abono de transporte de no haberse realizado tal manipulación.
Y el acto de disposición patrimonial pretendido en este caso por el denunciado consistió en el uso del transporte público, en su propio beneficio sin abonar la correspondiente contraprestación económica, y en perjuicio de Metro de Madrid, que de esa forma no podía percibir el precio del servicio prestado a este usuario.
El hecho de que el transporte público esté en continuo funcionamiento y se preste con independencia del número de personas que lo utilicen es así indiferente para la concurrencia de ese perjuicio y del correlativo beneficio para el autor de la defraudación. Siendo evaluable económicamente el servicio de transporte, su utilización por una persona concreta constituye una cesión de ese servicio que, en cuanto depende del consentimiento o no de la empresa concesionaria del transporte, integra un acto de disposición con contenido económico, del que naturalmente se beneficia el usuario, lucrándose o beneficiándose de ello.
El perjuicio real existe desde el momento en que no se ingresa una prestación económica que se halla protegida jurídicamente por el vínculo específico del contrato de transporte (perjuicio en el patrimonio económico-jurídico de la empresa estafada), y es que, a fin de cuentas, no cabe obviar el hecho de que la empresa de transporte funciona merced a un cálculo de ingresos y de gastos, y entre los primeros figuran las ganancias procedentes de los billetes que debe abonar el usuario del transporte.
Siiiii claro y porque no poner la siguiente noticia»»CUIDADO EMPRESA DE TRANSPORTE CON LA SUBIDA DE PRECIOS ABUSIVA. Las cosas siempre van a favor del mas fuerte, porque no indemnisan a los viajeros por las constantes averias, reduccion de servicios y por supuesto tarifas abusivas ?quien nos defiende? claro tienes que pagar religiosamente lo que quiera metro por el billete mas no tenemos el servicio,pero tenemos que pagar, ? De quien es la estafa¿
El pago del billete del metro es obligatorio en cualquier caso. Si se producen retrasos, cambios de horario o mal funcionamiento del metro hay que reclamar. La presentación de una queja o reclamación no nos asegura una indemnización, pero si no se reclama nada cambiará.
Y SI SOLO, TE RETIRAN EL BILLETE, CORRESPONDIENTE AL AB0NO DE OTRO . QUE PUEDE PASAR TRAS PAGAR LA SANCION, LA CUAL POR SUPUESTO VOY A PAGAR EN CUANTO LA TENGAN….CON ESTO HABRE ACABADO CUMPLIENDO CON MIS OBLIGACIONES….SERA POR FIN EL FINAL ?
Hola Lola, buenos días!
El pago de la sanción pone fin al procedimiento y provoca el archivo de todas las actuaciones.
El equipo técnico de «consulasderecho.com».
muy bonito, si señor; grandes descuentos para los abonos de los jóvenes, grandes descuentos para abono de jubilados, discapacitados….y los de la edad del medio que?’, ya por ser de esta edad, por huevos tenemos que tener mas dinero que estos otros sectores??? y que pasa con el abono descuento de los parados??
hoy quise entrar en el bus con la b1 de mi hija, ya que ella no pudo utilizar apenas el abono del mes de diciembre por perdida de trabajo. Este abono lo pague yo, con mucho esfuerzo, y decidi obviamente utilizarlo……entonces me pillaron y me retiraron el billete. Mi pregunta es: quien me devuelve el importe de lo pagado del billete si no se ha consumado el mes??? creo que no hay derecho a que no se pueda seguir utilizando, una vez pagado, aunque no sea por el titular…me temo que es beneficio para la emt y un robo para el viajero.
Supongo que parece una chorrada, pero sabéis si se puede pagar un billete por valor de 5 paradas (1,50euros) y en realizar hacer cuatro paradas más? Porque en un día te puedes ahorrar seis euros a lo bobo. No se si luego en la parada en la que bajas el billete no te permite salir de la estación de metro o cómo funciona… Siempre he querido hacerlo y luego nunca me atrevo por miedo o algo. Gracias
Buenas tardes:
Hoy un revisor me ha pillado empleando el abono transporte de otra persona. Me lo ha retirado, y me ha dicho que en cuatro días el titular del abono podrá ir a recogerlo pero en la ficha de irregularidad que me ha dado no pone nada de una sanción económica y el revisor no ha sabido darme respuesta si al ser la primera infracción cometida, y al haber entregado el abono transporte,ya no habrá sanción económica, y en caso de haberla, cuantos días hábiles hay para pagarlo antes y que halla una reducción de la cuantía de la multa. Agradecería que me lo aclarase.
Un saludo