El supuesto real que comentamos está referido a las distintas formas de presentar un documento dirigido a la Administración. Con carácter general, se puede presentar en cualquier registro de la Administración Estatal o Autonómica. También en la oficina de correos. Sin embargo, en materia de contratación administrativa, únicamente se pueden presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
La Audiencia Nacional, en su Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2012, ha inadmitido un recurso dirigido contra un acuerdo por el que se adjudicaba un contrato administrativo porque se presentó en una oficina de correos y llegó al órgano de contratación cuando ya había transcurrido el plazo para recurrir. Los argumentos utilizados para inadmitir el recurso por extemporáneo fueron los siguientes:
a) Es objeto de impugnación la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se desestima el recurso interpuesto frente al Acuerdo de adjudicación de 27 de septiembre de 2010, referido a pruebas diagnosticas de resonancia magnéticas para la población protegida por Mutua Universal en Vigo.
b) La Resolución impugnada inadmite el recurso por extemporáneo, ya que, habiéndose presentado en correos, la fecha de presentación se considera la de su recepción en el órgano competente.
c) La cuestión consiste en interpretar el contenido del art. 314.3 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, con el contenido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
d) El citado art. 314.3 de la Ley de Contratos dispone que la presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
En aplicación del mismo, la Administración entendió que la fecha de presentación del recurso no fue la de la entrega del escrito en correos sino la de su recepción ante el órgano competente.
Frente a ello la recurrente argumenta que es de aplicación la Ley 30/1992 ya que es Ley general que fija las garantías mínimas de los administrados, y por ello su artículo su artículo 38.4 c ), que dispone:
«4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
a. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local , o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.»
e) Ahora bien, el art. 314 de la Ley 30/2007 es norma especial frente a la general de la Ley 30/1992 y por ello de aplicación preferente, y no puede entenderse que suponga una ilegal rebaja de garantías porque, aun cuando la hubiese, la regulación se contiene en una norma con rango de Ley y posterior a la ley 30/1992, por ello nada impide la alteración del régimen general para el ámbito concreto de la contratación administrativa.
f) La dicción del art. 314 de la Ley 30/2007 es clara y solo reconoce eficacia a la presentación del recurso en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. Por ello hemos de declarar ajustada a Derecho la resolución administrativa que inadmite por extemporáneo el recurso y por ello hemos de concluir que la adjudicación impugnada es firme respecto al recurrente al no haber sido impugnada por él en tiempo y forma.
Buenas. Tengo una duda importante. ¿Es posible registrar documentos en correos con la protección que otro organismo como el registro de la propiedad te da?
Una pregunta, el punto 4c. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, también es válido Correos del extranjero? Es decir, desde el extranjero yo quiero enviar documentación a Espana.