La propietaria del sótano de un edificio reclama de la comunidad de propietarios de ese inmueble una indemnización por los daños, cifrados en 27.507 euros, derivados de la negligencia de ésta en el cumplimiento de su obligación de mantener en buen estado los desagües comunitarios, causa de olores y desperfectos en el sótano.
La propietaria del sótano mantiene que la rotura o deficiente funcionamiento del colector general de la finca desde el año 2002, no solucionada hasta el año 2008 pese a sus reiteradas quejas, ocasionó continuos problemas de colapsos en el conducto y humedades en el sótano, además de la constante presencia de fuertes olores fecales, y que, a su vez, las obras de reparación de la instalación común obligaron a levantar el suelo del sótano, lo que ocasionó otra clase de desperfectos en el local.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de fecha 6 de julio de 2012, condena a la comunidad de propietarios a indemnizar a la propietaria del sótano con la cantidad de 25.000 euros, con los siguientes argumentos:
a) Respecto al mal estado del colector, la propia comunidad de propietarios lo admite, hasta el punto de que en junta celebrada el día 23 de enero de 2008 aprobó la obra de sustitución del colector general con un coste total de 52.000 euros. La comunidad hasta entonces no había considerado necesaria o conveniente una revisión integral de la instalación, habiendo llevado a cabo actuaciones de desatasco esporádicas que solucionaban embozos ocasionales. Forzosamente el mal funcionamiento del colector hubo de producir desagradables olores en el semisótano dada su cercanía física.
b) En cuanto a la determinación del daño sufrido por la propietaria del sótano como consecuencia de la obra comunitaria de sustitución del colector, consta que dicha propietaria abonó a diferentes profesionales (albañilería, pintura, cerrajería) y a un arquitecto, un total de 27.507 euros por los trabajos de dirección y reparación de los desperfectos ocasionados por dicha actuación.
c) Vista la realidad y racionalidad del gasto afrontado por la propietaria del sótano para la reparación de los desperfectos causados en su local por la obra de sustitución del colector -en lo tocante a la reparación del suelo incluso optó por la solución más económica-, acreditada la pertinencia de cada uno de los apartados de esa reparación -la causa más notoria de las humedades del local está vinculada con la capilaridad derivada de la acumulación de agua en el subsuelo, lo que obligaba al repintado general del recinto- y la sustancial coincidencia de su importe con los presupuestos solicitados a terceras empresas por la propia comunidad, hemos de acoger la reclamación de la propietaria del sótano.