Durante los ejercicios de 2007 y 2008 el acusado ha venido actuando como administrador de varias páginas web; a través de estas páginas, el acusado facilitaba el acceso a diverso material audiovisual para su visionado directo o para su descarga; el visionado se realizaba online, desde la página propia del acusado, por el procedimiento del streaming, tecnología que permite visualizar contenidos multimedia sin necesidad de esperar a que se descarguen en el disco duro, facultando, así, el visionado en tiempo real, desde la propia web, de ficheros de audio y video aunque estuviesen alojados en otros servidores.
En concreto y desde la página A , el acusado utilizaba una página web intermedia denominada B , de la que también era administrador, y desde la que se recuperaban las películas de los servidores, facilitando el visionado en A. Las películas se ofrecían en esta página A, solo se podían ver o descargar desde esta página, sin que se pudieran ver directamente en Megavideo. Además, la página de A contenía un enlace, denominado colaborador, que daba acceso a un formulario mediante el que cualquier visitante de la web facilitaba al administrador los enlaces de películas alojadas en los servidores que se publicitaban en la misma web.
Este enlace era el que posteriormente se incluía en la página web de A para que cualquier usuario de Internet que la visitara, al elegir una película de las ofertadas, pudiera visionarla directamente desde dicha página. La web A no necesitaba tener en su poder los archivos de las películas ni en servidores gestionados por la página.
Por otra parte y para facilitar el visionado, el acusado ponía a disposición de los visitantes de la web un software que les permitía la reproducción de las obras audiovisuales en su totalidad, sin limitación de tiempo, para el caso de que existiesen restricciones por parte de los servidores donde estaba alojada la obra.
Con la mecánica de proceder, el acusado en y a través de, al menos, la página A, estaba facilitando el acceso libre a usuarios de internet sobre obras audiovisuales consistentes en películas y series de televisión, careciendo, a tal objeto, de autorización de los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual.
El acusado obtenía ingresos de publicidad derivados de los banners o espacios cedidos o explotados directamente y asentados en el formato de la página, y así, al menos entre 2007 y 2008, obtuvo el pago de 16.931 euros euros desde la entidad gestora de espacios de publicidad en internet.
Se condena al administrador de las referidas páginas web como autor responsable de un delito continuado de defraudación de propiedad intelectual (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de enero de 2014).