El mismo comportamiento de la víctima al arrojarse por la ventana con grave riesgo para su integridad física e incluso para su vida, pone claramente de relieve que una reacción como esa necesita una grave causa y, en el contexto de los hechos acaecidos, esa causa no pudo ser otra que las amenazas de muerte proferidas por el acusado y que determinaron la autodefenestración de la mujer como único modo de evitar el mal gravísimo, inmediato y real que se cernía sobre ella (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de mayo de 2012).
Los requisitos que exige el Tribunal Supremo para condenar por amenazas son los siguientes:
– El anuncio del mal tendrá que ser serio, real y perseverante.
– El mal que se anuncia habrá de ser futuro, injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y originador de una natural intimidación.
– Se trata de un delito enteramente circunstancial, en relación al cual deben valorarse la ocasión en que se profieren las palabras amenazadoras, las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y posteriores.
– Debe concurrir finalmente en el delito un dolo consistente en el propósito de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego.