El acusado había recibido de una empresa una determinada cantidad de combustible con una finalidad específica y en unas condiciones contractuales de ingresar el producto de las ventas a dicha empresa y, contraviniendo lo acordado, dispuso de tales bienes cómo y cuando quiso, a su libre voluntad, ocasionando un notable perjuicio económico a los propietarios de los combustibles.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 14 de junio de 2012, concluye que comete el delito de apropiación indebida no sólo quien se queda con el dinero o los bienes para incorporarlos a su patrimonio, sino también quien no ofrece razones convincentes sobre el destino final de esos bienes.
La doctrina del Tribunal Supremo es pacífica y reiterada al establecer que el delito del art. 252 del Código Penal contiene dos modalidades: «apropiación en sentido estricto» con incorporación de la cosa al patrimonio del autor; y «la distracción», que supone disponer del dinero o cosa fungible recibida más allá de lo que autoriza el título de recepción, con vocación definitiva y perjuicio para el sujeto pasivo y conocimiento por el sujeto activo del exceso que realiza.