El autor del delito de blanqueo de capitales manejaba importantes cantidades de dinero, que procedían del extranjero, sin que constara su origen ni su auténtico propietario, colocándolas en cuentas corrientes y productos financieros a nombre de sociedades panameñas distintas de las remitentes y, en inversiones inmobiliarias, en las que el mismo participaba, en cuanto con dicha conducta contribuía a ocultar el origen y propiedad de dichos fondos, al tiempo que facilitaba su uso a un tercero.
El autor del delito conocía la procedencia ilícita de las cantidades que le eran remitidas, más aún cuando en el año 2004 supo de la detención de esa tercera persona en Estados Unidos y de la intervención de sus cuentas en dicho país, procediendo en consecuencia a ocultar cualquier rastro de la titularidad de aquél en las cantidades remitidas a España. (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de julio de 2012).