La doctrina jurisprudencial ha señalado que la diferencia entre las injurias leves, sancionadas como falta en el art. 620-2 del Código Penal , y las graves castigadas como delito (art. 208 Código Penal) es esencialmente circunstancial, correspondiendo al ponderado criterio judicial trazar la línea delimitadora atendiendo al contenido de las expresiones y a las circunstancias de personas, de tiempos, de lugar, de ocasión, etc.
La Audiencia Provincial de Valladolid, en su Sentencia de fecha 24 de julio de 2012, condena como delito de injurias los insultos proferidos contra un abogado que reclama sus honorarios.
Es cierto que en el presente caso las expresiones se vierten en un escrito de oposición ante una reclamación por parte del letrado, mediante jura de cuentas, pero dichos términos e imputaciones no sólo traspasan el límite de la libertad de expresión y de la defensa, sino además resultan ultrajantes u ofensivas contra la persona del Abogado sin relación con las ideas y planteamiento de oposición hacia dicha reclamación por lo que eran innecesarias a este propósito.
Los hechos consisten en llamar al letrado «peligroso delincuente», «delincuente abogado», considerar que el mismo y sus compañeros de Bufete «son una cuadrilla de gansters», dentro de este mismo contexto en que vuelve a llamar al abogado «criminal»; también se dice que el mismo se mueve en el submundo del narcotráfico y la prostitución a gran escala, y se le atribuye la condición de narcotraficante y de nazi. Se trata de unas frases que objetivamente presentan entidad suficiente para considerarlas como graves, rebasando el ámbito de la mera falta leve de injurias.
A pesar de que se inscriban en un marco procesal donde se le reclama una cantidad muy elevada e importante, lo que puede generar en el cliente el enfado e indignación; sin embargo ello no lleva a justificar ni a degradar a falta la entidad de tales imputaciones, insultos y difamaciones, que se realizan a lo largo del escrito, tratándose de injurias ilativas en cuanto se refieren a un relato de hechos y de conductas determinadas lo que implica un mayor reflexión y raciocinio conllevando una mayor entidad que las simples expresiones imprecativas (insultos), movidas por el impulso del momento.
Debe considerarse además la reiteración en dichas expresiones en el cuerpo del escrito y en la posterior manifestación del imputado. Junto a todo ello se aprecia la relevante carga ofensiva que implican aquellas expresiones no sólo a los efectos de desprestigiar y desacreditar al sujeto pasivo en la esfera profesional sino también en atacar aspectos ligados a su consideración como persona y al honor de la misma dentro de su entorno social.
Buenas noches.Yo soy abogada y es frecuente descalificarte cuando trabajas bien y pides que te devuelvan las costas.A mi por pedir que se me devuelvan las costas ,mehan injuriado manifestando que ya no era abogada y que estaba de baja ,asabiendas de su falsedad. Supongo que esa es su estrategia dimafar .Un saludo.