Delito de violencia familiar habitual

 

Lo castigado es el mantenimiento de una línea de conducta con, o mejor, sobre el cónyuge, dirigida e idónea para envolverlo en un clima de tensión y de agobio, en una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anularle como persona y de reducirle a una actitud de sumisión, con la consiguiente incapacidad de reaccionar ante el estado de cosas, por el temor y la angustia, así inducidos.

En los hechos probados se describe una situación de esta índole, mediante la referencia, primero, a la actitud del hombre, objetivamente dirigida a aislar a la mujer de su familia, impidiéndole prácticamente la comunicación, limitada a algunas llamadas telefónicas producidas de manera, pudiera decirse, clandestina.

Se describe el comportamiento en la mesa al que ya se ha hecho referencia, que comporta una verdadera reducción de aquella al estado de servidumbre. Se relata el incidente, asimismo evocado, del viaje al aeropuerto, en agosto de 2008, con la sobrina, que acabó siendo expulsada del vehículo. Luego, se pasa revista a una secuencia de incidentes que tuvieron a la mujer como víctima. Cierto que no directamente presenciados por quienes depusieron como testigos, al haberse producido estando solos los dos implicados. Pero, no obstante, algunos de aquellos fueron espectadores de acciones violentas o netamente coactivas. Y todos pudieron apreciar, de forma plenamente coincidente en lo fundamental de los detalles, el estado de dramático desasosiego, de auténtica anulación en que llegó a estar sumidala mujer. Porque no es que esta simplemente contase , es que transmitía con notable autenticidad la vivencia angustiosa de una situación invivible, concretada en las incidencias catalogadas por la sala de instancia, que la llevaron a acudir en busca de ayuda, pero siempre con un claro componente de inhibición solo explicable por el miedo.

Esas informaciones testificales han sido tachadas de imprecisas, pero no lo son. En efecto, porque en ellas falta la directa referencia a la particular circunstancia que, en cada supuesto, llevó a la mujer a pedir  auxilio a exteriorizar un desahogo, siempre autocontenido. Pero en todas las ocasiones recurren idénticas expresiones agobio, de auténtico miedo, apuntaladas por datos lo bastante elocuentes (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de junio de 2012).

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