En el caso que comentamos hoy, se deniega una ayuda de fomento del empleo en empresas de economía social y de promoción del cooperativismo, por haber cobrado de una sola vez la prestación por desempleo y superar el límite máximo de recursos previsto en las bases de la convocatoria de la ayuda.
El solicitante de la ayuda reclama contra la denegación por los siguientes motivos:
a) La percepción con anterioridad a la solicitud de subvención de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único (es decir, capitalizada), no constituye causa de denegación de la ayuda.
b) El artículo 228.3 de la Ley General de la Seguridad Social (Pago de las prestaciones) permitiría compatibilizar el pago único de la prestación de desempleo con cualquier otra ayuda en fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su Sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, declara que la denegación de la ayuda es conforme a Derecho por los siguientes motivos:
a) La cuestión litigiosa que se suscita se constriñe a determinar la compatibilidad de la percepción de la prestación por desempleo capitalizada, con la finalidad de hacer efectiva la aportación y cuota de incorporación como socio trabajador en una cooperativa, con la cualidad de beneficiaria de la ayuda interesada, al amparo del Programa IV de la orden de convocatoria, lo que hemos de resolver teniendo en cuenta lo dispuesto en las bases:
«Este programa tiene como objetivo el fomento del acceso a la condición de socios y socias trabajadores/as o de trabajo de cooperativas, como manera de promocionar el cooperativismo facilitando la participación y plena integración en la empresa , mediante la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar, parcialmente, la aportación al capital social que debe desembolsarse para la incorporación como socio/a.»
b) Pues bien, desde el momento en que el abono de la prestación por desempleo en pago único se concibe como ayuda en dichos programas de fomento de empleo, como el regulado por la Orden de 14 de junio de 2010 a la que se ha acogido el solicitante, resulta patente que ha de computarse a los efectos del apartado 3, de la Base IV (alegado por la Administración demandada) cuando, en materia de cuantía de las ayudas fija como máximo 4.500 euros y añade, «sin que en ningún caso pueda ser superior a la cuantía que corresponda suscribir en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, por la incorporación como socio o socia. La cuantía máxima de la ayuda, en el momento de su pago, no podrá ser superior a los importes efectivamente desembolsados en concepto de aportación al capital social y cuota de ingreso.»