El trabajador afiliado al régimen General de la Seguridad Social ha venido trabajando como oficial de la construcción con contratos temporales desde el 2002, alternándose con periodos de desempleo.
Ante la aparición de una fuerte lumbalgia, inició las pertinentes actuaciones de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien, en consonancia con la propuesta del Equipo de Evaluación de Incapacidades, denegó su solicitud de incapacidad permanente. No conforme con dicha resolución y agotada la preceptiva reclamación administrativa, el trabajador reproduce ante el Juzgado de lo Social, solicitando se le declare en tal situación de Incapacidad Permanente Total y con derecho a las prestaciones económicas inherentes.
El trabajador presenta una espondilolistesis L-5-S1 grado I con lumbalgia crónica.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su Sentencia de fecha 26 de julio de 2012, confirma la sentencia del Juzgado denegando la incapacidad permanente total para su profesional habitual con los siguientes razonamientos:
a) Tres son las notas características que definen el concepto de incapacidad permanente:
1) Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables («susceptibles de determinación objetiva»), es decir, que se puedan constatar médicamente de forma indudable, no basándose en la mera manifestación subjetiva del interesado;
2) Que sean «previsiblemente definitivas», esto es, incurables, irreversibles; siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de incapacidad permanente, ya que, al no ser la Medicina una ciencia exacta, sino fundamentalmente empírica, resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad; y
3) Que las reducciones sean graves desde la perspectiva de su incidencia laboral, hasta el punto de que disminuyan o anulen su capacidad laboral en una escala gradual que va desde el mínimo de un 33% de disminución en su rendimiento para la profesión habitual -incapacidad permanente parcial- a la que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la misma -incapacidad permanente total- hasta la abolición del rendimiento normal para cualquier profesión u oficio que el mercado laboral pudiera ofrecer -incapacidad permanente absoluta-.
b) Para valorar el grado de invalidez, más que atender a las lesiones, hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos.
c) El trabajador padece una espondilolistesis L5-S1 que le ocasiona una limitación funcional grado I, que se corresponde con síntomas leves, esporádicos o compensados con el tratamiento, no procediendo en estos casos la declaración de situación incapacitante, y ello en contra de lo que mantiene el trabajador que afirma que las limitaciones osteoarticulares del actor son grado II.
d) Es por ello que se defina de una forma u otra la profesión del rabajador, oficial 1ª de la construcción o albañil, no podemos concluir que se encuentre incapacitado para el desempeño de la misma, dada la levedad de las limitaciones constatadas.