Una persona desempleada se dio de alta en el régimen de autónomos antes de solicitar el pago único de la prestación por desempleo.
La actividad para la que se solicitaba el pago único era para abrir un comercio menor, productos cárnicos y pescadería, que se puso en marcha con anterioridad a la solicitud del pago del paro.
El servicio público de empleo estatal le deniega el pago único de la prestación por desempleo por haberse dado de alta en el régimen de autónomos y por haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud del pago único.
La denegación del pago único es ilegal. En la prestación para el fomento de empleo autónomo, es irrelevante que el alta en el régimen de autónomos y que el inicio de la actividad se hubiese producido con antelación a la solicitud del abono del pago único de la prestación por desempleo.
La regulación legal del pago único castiga el retraso o la desidia en la puesta en marcha de la actividad del autónomo, pero no sanciona la diligencia o rapidez.
Precisamente porque la normativa pretende incentivar el trabajo en régimen de autoempleo, exige que la actividad real comience lo antes posible y, por eso fija el plazo máximo, pero no prohíbe que comience antes.
Así lo ha recordado recientemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de julio de 2012.