Se ha de considerar la incapacidad permanente total, como el grado de incapacidad permanente caracterizado porque el trabajador presenta reducciones orgánicas o funcionales, susceptibles de ser determinadas de forma objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabiliten para realizar todas o al menos las fundamentales tareas de su profesión habitual sin impedirle el ejercicio de otra distinta.
Es necesario para la apreciación jurídica de la incapacidad permanente total, fijar los menoscabos orgánicos y funcionales previsiblemente definitivos que el trabajador presenta, conocer las características de
su trabajo o profesión habitual, atendiendo tanto a los requerimientos físicos y psíquicos que la misma precisa y especialmente a los riesgos que para el trabajador y para otros conlleva su realización, debiendo establecerse finalmente una correlación entre aquellos menoscabos y estas características para determinar si la capacidad residual le permite el desempeño eficaz ,regular y con rendimiento de ese trabajo o profesión.
En el caso resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 13 de julio de 2012, se reconoce el derecho al cobro de una pensión por incapacidad permanente total para su trabajo habitual de dependienta de tienda como consecuencia de las lesiones padecidas en su rodilla causadas por un accidente de tráfico.
Se reconoce que, aun con el bastón, no puede permanecer de pie las horas exigidas por su puesto de trabajo.