El caso real que analizamos hoy se refiere a una demanda de despido colectivo interpuesta por la representación de los trabajadores que tiene por objeto la oposición a la decisión de la Diputación Provincial de Ourense de la extinción de los contratos de trabajo de un total de 25 trabajadores que estaban vinculados a dicho Organismo provincial con la condición de personal laboral indefinido. La extinción obedece a causa económica, motivada, según la Entidad demandada, por la disminución de los créditos derivados de las aportaciones que hace el Estado.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 2 de mayo de 2013 declara no ajustada a Derecho la decisión de la referida Diputación de extinción de 25 contratos de trabajoj con apoyo en los siguientes razonamientos:
a) Se alega en la demanda que se ha procedido a la contratación de nuevos trabajadores durante la tramitación del ERE, y que es absolutamente injustificable que se contraten dos asesores con un coste altísimo para la Entidad, mientras se aducen problemas de tesorería para pagar el sueldo de trabajadores que llevan más de 20 años en la Institución.
b) Por su parte, el Organismo demandado funda la causa económica que motiva el despido colectivo, en una disminución de los créditos derivados de las aportaciones que hace el Estado, que constituye, básicamente, su única fuente de ingresos, y que dado el descenso de dichas aportaciones es preciso reducir los Gastos de Personal del Capítulo I del Presupuesto, y en base a ello trata de justificar la situación económica negativa y justificadora de los ceses acordados.
c) Tal como se afirma en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de abril de 2013, la justificación del despido económico tiene que realizarse a través de tres pasos: 1°) Acreditar la existencia de una situación económica negativa; 2°) Establecer el efecto de esa situación sobre los contratos de trabajo, en la medida en que aquélla provoca la necesidad de amortización total o parcial de los puestos de trabajo y 3°) Mostrar la adecuada proporcionalidad de las medidas extintivas adoptadas para responder a esa necesidad.
En el presente caso, el primero de los requisitos no concurre, porque no ha quedado debidamente acreditada una situación económica negativa de insuficiencia presupuestaria, o situación de déficit presupuestario en los términos exigidos por el art. 35.3 del RD 1483/2012 , tal como antes se expuso, a pesar de ser ciertas las minoraciones de las aportaciones que hace el Estado a la Diputación Provincial demandada.
En cuanto al segundo requisito, si no existe una situación de déficit presupuestario, no resulta factible que la situación económica puede provocar efectos sobre los contratos de trabajo, no resultando justificada la necesidad de amortización de todos los puestos. Y es que solo sería procedente la extinción de todos los contratos de trabajo, si el desajuste de la plantilla fuese el factor desencadenante de una situación económica negativa, pero no lo es, y es posible, además, que con la adopción de otras medidas, como la reducción de las partidas presupuestarias asignadas al Baloncesto o al Fútbol, tal como expuso Letrado de los trabajadores, quizás se hubieran podido evitar sino todos, sí un número mucho menor de trabajadores despedidos.
Y finalmente, la medida extintiva no puede considerarse de adecuada proporcionalidad para superar una situación económica negativa, pues resulta contraria al deber de buena fe, desde el momento en que simultáneamente a la tramitación de un ERE que comportó la extinción de 25 contratos de trabajo, se nombran dos asesores de confianza con un gasto anual aproximados de 120.000 euros.