El Estatuto de los Trabajadores dispone que las faltas muy graves prescriben a «los 60 días, a contar desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido».
En la mayor parte de las operaciones realizadas por el trabajador se produce la ocultación de un importante numero de datos que eran conocidos en su condición de director de la sucursal bancaria y proponente de las operaciones de préstamo y que afectaban a los riesgos derivados de las mismas, fundamentalmente los referidos, tratándose de prestamos hipotecarios para la adquisición de viviendas, los referidos a la diferencia entre el precio de adquisición y el de tasación, ausencia de los contratos de compraventa, ausencia de firma o falta de coincidencia entre las firmas estampadas en los documentos y las indubitadas de los solicitantes del préstamo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su Sentencia de fecha 2 de julio de 2012, declara que la fecha inicial del cómputo del plazo debe de ser aquella en la que se le traslado a otra sucursal, pues tal fecha coincide con el inicio de la sospecha de irregularidades, pero no del conocimiento cierto de las mismas, el cual solo se alcanza con ocasión de la finalización de la auditoria extraordinaria.