El conductor de autobús fue despedido por los siguientes hechos: cuando estaba prestando servicios como conductor y cobrador en un autobús recibió de dos viajeras el importe de sus viajes, pero no les entregó el billete correspondiente, lo que ha sido sancionado por la empresa con el despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 4 de octubre de 2012 considera que en la conducta del chófer no concurren la gravedad y culpabilidad que son necesarias para que un despido esté justificado. Lo único que consta es que el conductor no entregó a dos viajeras los billetes que le solicitaron y abonaron, pero lo que no consta es que se quedara con el importe de esos billetes, con el euro y cincuenta céntimos que le entregaron. Ni la empresa alegó ni ha probado que al final de la jornada de trabajo del demandante de las cuentas de lo recaudado en el autobús pudiera deducirse que el conductor se hubiera apoderado de ese importe porque cuadraran coincidiendo el número de billetes expedidos con el importe de lo recaudado, razonando que también podría suceder que, a pesar de que no se expidieran los billetes, en la recaudación sobrara su importe. Pero también pudiera suceder lo contrario, que los billetes se hubieran expedido y cobrado, aunque no se entregaron por olvido, con lo que, de todas formas las cuentas cuadrarían.
Por ello, lo único que podría achacarse al conductor es un olvido, una negligencia en el desempeño de su trabajo, consistente no expedir o no entregar los billetes de que se trata, pero no el apoderarse del importe de los billetes y, aunque en el incumplimiento consistente en la transgresión de la buena fe contractual se puede incurrir, tanto de forma intencionada, dolosa, con ánimo deliberado y conocimiento consciente de faltar a la lealtad depositada en el trabajador por quien le ha empleado, como por negligencia o descuido imputable al mismo, imponiéndose pues una diligencia y lealtad exigible con mayor rigor de acuerdo con el cargo desempeñado y confianza depositada en quien lo ocupa, sin que para apreciar este tipo de faltas sea necesario que se acredite la existencia de un lucro personal ni haber causado daño a la empresa y con independencia
de la mayor o menor cuantía de lo defraudado en su caso, pues, basta para ello el quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad.
La conducta del chófer carece en este caso de la gravedad suficiente como para dar lugar a la máxima sanción que se puede imponer a un trabajador en el ámbito del contrato de trabajo.
La Sentencia declara la improcedencia del despido y condena a la empresa a que a su opción y en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo que tenia con anterioridad al despido o le indemnice con una cantidad equivalente a de 45 dias por año con un máximo de 42 mensualidades (46.125 euros) con abono en cualquiera de los casos de los salarios de tramitación (4.900 euros).