El Ayuntamiento decide despedir a un trabajador alegando que ha vencido el plazo del contrato de trabajo.
El trabajador recurre la decisión y el Juzgado declara que el despido es nulo porque responde a una represalia municipal por las reclamaciones planteadas por el trabajador pidiendo que se reconociera el carácter indefinido de su relación laboral, así como diversas diferencias salariales.
Como el trabajador sufre el despido como consecuencia de haber reclamado sus derechos, se considera que el despido es nulo y se condena al Ayuntamiento a readmitirlo de inmediato, pagándole los salarios de tramitación, esto es, su sueldo desde que fue despedido hasta que la sentencia le dió la razón.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolidad), de fecha 25 de julio de 2012, declara que el Ayuntamiento no ha cumplido con la carga de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias, para calificar de razonable y ajena a todo propósito lesivo del derecho fundamental la decisión de extinguir el contrato de trabajo.