La empresa alega que no se ha vulnerado el principio de garantía de indemnidad y en consecuencia el despido no puede declararse nulo. Pues entiende que tal derecho no se ha vulnerado puesto que la denuncia ante la Inspección de Trabajo la realizó el Secretario de Acción Sindical del Sindicato y que había quedado probado que la extinción de la relación laboral lo había sido al amparo del art 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.
En cambio, por el Juzgado de lo Social se argumenta en la sentencia que se ha vulnerado el principio de garantía de indemnidad puesto que entiende que el cese de la actora trae su causa en haber presentado ante la Inspección de Trabajo una denuncia por supuesta cesión ilegal de trabajadores.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012, ratifica la nulidad del despido con las siguientes consideraciones:
a) que existe entre la actuación de la Inspección de Trabajo por denuncia de la trabajadora y el cese de la misma acordado por la entidad empleadora no ya proximidad temporal sino inmediación de un día para otro,
b) que tal secuencia de hechos ha sido valorada por el Juez de lo Social como indicio suficiente de represalia,
c) que tal indicio no ha sido eficazmente contrarrestado
A la vista de lo actuado, se ha producido lesión de la garantía de indemnidad de la trabajadora y que tal lesión impone la calificación del cese como despido nulo por lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, una garantía que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional citada, alcanza no sólo a las actuaciones judiciales propiamente dichas sino a los «actos previos o preparatorios» al ejercicio de las acciones judiciales, como pueden serlo la denuncia a la Inspección de Trabajo y la actuación de la misma en supuestos de calificación de relaciones de servicios».
Como señala la jurisprudencia, la denuncia ante la Inspección de Trabajo es, en este caso, un acto preparatorio o previo de una previsible acción judicial encaminada a proteger los derechos que la trabajadora entiende infringidos por la empresa.
Constituyen indicios suficiente de que el despido de la trabajadora es la represalia por sus denuncias precedentes basadas en irregularidades que la trabajadora apreciaba en el funcionamiento de la empresa, y tal indicio implica la inversión de la carga de la prueba, en el sentido de que la empresa debe probar que el despido se funda en causas justas extrañas a dicha represalia, prueba no conseguida en el juicio, por lo que la nulidad de la decisión extintiva impugnada es consecuencia obligada conforme a lo dispuesto en el art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.