Con carácter general, el empresario debe poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita del despido, la indemnización de veinte días por año de servicio. Ahora bien, este precepto debe integrarse con el art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, cuya redacción vigente en el momento en que se produjo el despido -la de la Ley 43/2006-, indicaba que «en las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantia Salarial abonará el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido.
De esta forma, en el supuesto regulado en esta norma, el FOGASA se convierte en responsable directo del pago de la indemnización, por lo que la obligación de puesta a disposición se refiere únicamente al importe que corre a cargo del empresario, sin que el empresario tenga el deber de anticipar el importe que debe abonar el Fondo.
Esta conclusión se desprende de la expresión literal de la norma, que se refuerza en la redacción de la ley 3/2012 (el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador …»), pero también del propio carácter de la obligación y de las normas de procedimiento contendidas en los arts. 13 y 20 del Real Decreto 505/1995; normas que se refieren a los trabajadores como titulares del derecho a la prestación del Fondo y como interesados en el procedimiento, sin mencionar de forma expresa a los empresarios, lo que no impide a éstos solicitar el importe a cargo del Fondo cuando hayan anticipado al trabajador el pago de la parte del Fondo.
El Fondo tiene el carácter de obligado directo e inmediato ante los trabajadores, si bien admiten que esta obligación se module en función del comportamiento de las partes, de forma que si la empresa anticipa el pago de la parte correspondiente al Fondo podrá solicitar su reintegro de este organismo, pero si la empresa hace efectivo solamente el porcentaje del 60% se estará en el supuesto normal de la legitimación del trabajador para solicitar el 40% del Fondo, como habla ocurrido en el caso resuelto por las sentencias citadas, en el que la empresa había mejorado la indemnización, abonando el 60% de la indemnización legal más la mejora integra, reclamando los trabajadores el 40% restante al Fondo, siendo los trabajadores «titulares del mencionado derecho» de reclamación frente al Fondo» (Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2013).