Un trabajador fue despedido al comprobarse que utilizaba el ordenador de la empresa para asuntos particulares. El equipo informático se examinó por un perito ante notario, realizándose dos copias de seguridad del disco duro, una de ellas quedó en poder del notario que la depositó en sobre lacrado, y la segunda fue entregada por la empresa al perito, siendo el contenido de ambas copias el mismo. Entre el 01-12-2011 y el 16-02-2012, el trabajador utilizó el ordenador entre el 80 y el 90% de la jornada de trabajo para fines no laborales, tales como: chatear, visitar páginas de deportes y noticias, compraventa por internet, envío de documentos por el correo personal, realización de operaciones bancarias personales por banca online, etc.,
La empresa había informado en su día previamente al trabajador que el equipo informático de la empresa sólo podía ser utilizado para fines laborales, prestando su consentimiento el trabajador para que la empresa examinara el contenido de la totalidad de programas, archivos, correos y demás comunicaciones existentes en el ordenador asignado para uso laboral y que tenía como único usuario al actor pese a no tener clave de entrada, y ello por cuanto la empresa esgrimió que había tenido conocimiento de la existencia de archivos y comunicaciones perjudiciales para los intereses de la sociedad.
Se le comunicó al trabajador actor por carta el despido disciplinario por tres faltas muy graves de transgresión de la buena fe contractual, que resultaron del examen del equipo informático asignado al actor.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 20 de marzo de 2012, confirma la procedencia del despido disciplinario. Estos fueron los argumentos:
a) No se ha vulnerado la intimidad del trabajador por cuanto la prueba no se ha obtenido ilegalmente, ya que la medida adoptada por el empresario para acreditar la falta imputada no viola el derecho a la intimidad del trabajador, ya que la empresa actuó de buena fe, había establecido previamente las reglas de uso de los medios de la empresa, habiendo prohibido absolutamente al trabajador y a otro contable el uso del ordenador para asuntos propios, y el trabajador no utilizó éste para actividades esporádicas o de corta duración, ya que su uso para actividades ajenas al trabajo fue de aproximadamente el 80 ó 90% de la jornada.
b) Ello denota desobediencia a las órdenes recibidas e infracción de la buena contractual, a lo que añade que la prueba pericial practicada se estima correcta al no constar prueba alguna que desvirtúe que el contenido de la copia notarial y de la copia del disco duro sobre la cual se ha efectuado el informe pericial, tengan contenido distinto.