Resulta procedente el despido: la trabajadora firmó en dos ocasiones la normativa interna sobre el uso de equipos informáticos, en la que se establecían prohibiciones absolutas y parciales y se informaba a los trabajadores de que se instauraría un sistema de control y comprobación de la corrección de los usos informáticos, siendo apercibida verbalmente tras constatarse después de diversas llamadas informando de la lentitud del acceso a las aplicaciones de la empresa, de cuál era el uso correcto del ordenador.
No resulta procedente el despido: no consta que existiera un protocolo previo de uso del ordenador, ni que se apercibiera al trabajador sobre cuál debía ser el uso correcto, al contrario, lo que consta es que la empresa conocía del uso de esta herramienta para fines diferentes del trabajo por cuanto el administrador ocupaba el despacho contiguo del actor desde el que podía observar su utilización, conocía, por cuanto se había consultado por el actor la posibilidad de asumir las participaciones en dos empresas, que utilizaba internet, cuyo uso incluso autorizó para fines diferentes al trabajo, sin que tampoco se haya constatado una disminución del rendimiento por cuanto estando de baja accedió al sistema informático y cuenta de correo para temas laborales. (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de mayo de 2012).