En el caso que analizamos hoy, la persona está afectada por una incapacidad total y permanente que limita funcionalmente la capacidad para regir su persona y administrar sus bienes.
La incapacitación, con el consiguiente nombramiento de tutor, es, como se ha dicho, una medida de protección para quienes no pueden autogobernarse y por tanto, se toma en su beneficio. En consecuencia no es posible someter a una persona que sufre las graves limitaciones a una medida cautelar como es la curatela, que es una institución de guarda de la persona a la que se nombra un asistente en atención a su grado de discernimiento, para que pueda realizar determinados tipos de actos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 289 CC ; la curatela es un órgano estable, pero de actuación intermitente que se caracteriza porque la función no consiste en la representación de quien está sometido a ella, sino completar la capacidad de quien la posee, pero necesita un plus para la realización de determinados actos.
La diferencia se encuentra entonces en que el sometido a tutela carece de capacidad y por ello la medida de protección es la representación, mientras que el sometido a curatela es capaz, pero requiere de un complemento de capacidad. No se trata de una medida discriminatoria, sino adaptada a la situación de la persona, ya que sólo en los casos de falta de capacidad, como sucede en este caso, deberá tomarse la medida más drástica, que implica representación, ajustada a esas mínimas habilidades y conocimientos que le reconoce en la sentencia.
La persona afectada tiene 31 años de edad, de estado civil soltero, sin hijos, no ha trabajado ni tiene capacidad laboral: presenta una enfermedad crónica, irreversible y grave que le merma la capacidad de gobierno y administración de sus bienes, precisando de supervisión en esos extremos.
Carece de un adecuado nivel de autonomía, por ausencia de habilidades necesarias para gobernar su persona, presentando un grado total de minusvalía del 95%, con baremo de movilidad positivo, y si bien se aprecia una capacidad de discernimiento conservada para cuestiones sencillas, aspectos en los que no se advierte alteración en la capacidad de ejecución, y de razonamiento y juicio crítico para el uso de pequeñas cantidades de dinero, por el desconocimiento que tiene de ciertos aspectos importantes de su economía, y el uso inadecuado que tiende a hacer del dinero, carece de habilidades suficientes para administrar su patrimonio y bienes materiales, por lo que, a salvo el manejo de cantidades con destino a gasto corriente, precisa para el resto de la ayuda de terceras personas, y ello, sumado al deterioro funcional que le afecta, y al hecho de no aceptar ni comprender su situación médica, le coloca en una posición de vulnerabilidad, desprotección y riesgo frente a decisiones de todo tipo que pueda realizar, necesitando del cuidado continuo de una o más personas para realizar las tareas más elementales de la vida.