Cuando no se está conforme con la cantidad facturada por una compañía de telefonía móvil, no hay que limitarse a no pagar la factura, sino que hay que reclamar por escrito.
En el caso resuelto por la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha 23 de mayo de 2012, la compañia de telefonía móvil aportó al juicio una copia del contrato original de la prestación del servicio de ADSL de alta velocidad, así como las facturas que en el tráfico mercantil normalmente acompañan la prestación de servicios de la clase de los suministrados por la entidad demandante, que contienen todos los datos reglamentariamente exigidos, en especial el desglose de las llamadas y su tarifación.
La Audiencia Provincial da la razón a la compañía de telefonía porque no consta por parte del consumidor ninguna reclamación dirigida a la compañía, ni frente a órganos de consumo, ni ante el órgano administrativo competente.
Esta inactividad del consumidor, a la que se añade la prueba de la reclamación dirigida por companía de telefonía con aviso de la suspensión del servicio (folio 24), configura un soporte probatorio suficiente para la estimación de la demanda, frente a la pura e inmotivada negativa del consumidor a abonar el servicio.