El trabajador titular de unas cuentas de correo electrónico interpone una querella contra los titulares de la empresa por haber tenido acceso a datos de carácter personal y confidencial contenidos en el ordenador, excediendo su actuación de los límites permitidos por el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador considera que los hechos objeto de querella son constitutivos del delito de descubrimiento y revelación de secretos contemplado en el art. 197 del Código Penal.
El tipo penal contemplado en el artículo 197 del Código Penal tutela dos bienes distintos que son objeto de la protección jurídico penal:
a) la salvaguarda de los secretos propiamente dichos y, aparte,
b) la intimidad de las personas, viniendo a representar este tipo penal una especie de desarrollo sancionador a las conductas que vulneren el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española, como parte integrante del derecho a la intimidad personal del individuo.
La Audiencia Provincial de Madrid, mediante Auto de fecha 4 de octubre de 2012, acuerda revocar el archivo de la querella y ordena al Juzgado que siga practicando diligencias de investigación. Los fundamentos fueron los siguientes:
a) La resolución recurrida fundamenta la decisión de sobreseimiento al no haberse concretado ni acreditado la existencia de datos de carácter personal en el ordenador y blackberry utilizados por el querellante y propiedad de la empresa, ni que se haya producido apropiación de datos que no sean estrictamente laborales y pertenecientes a la empresa, cuya actividad encuentra amparada por el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.
b) El contenido de la querella y documentos con ella aportados podía llevar en principio a la adopción de tal decisión. Ahora bien, el documento aportado por el querellante con su escrito formulando recurso, documento que fue presentado por la empresa contra la que se dirige la querella en el procedimiento laboral y del que nada se dice en el Auto resolviendo la reforma previa a la presente Apelación, pone de manifiesto el acceso a cuentas de correo electrónico personal que no se encuentran almacenadas en el disco duro de un ordenador sino en un servidor de internet al que se puede acceder con independencia del terminal desde el que se ejecute.
c) Tal es el caso de los denominados documentos soportes nº 1, 2 y 4 del informe, y las fotocopias de dos correos remitidos por el querellante desde una cuenta privada gmail, lo cual supone una intromisión ilegítima en el ámbito privado del trabajador, y por tanto íntimo, que puede suponer, sin necesidad de descubrir ni revelar ningún secreto, una vulneración del derecho fundamental a su intimidad que puede exceder de las facultades y cauces ofrece al empresario el art.20.3 del Estatuto de los Trabajadores , antes referido, para controlar la debida utilización de los ordenadores de empresa, y que le faculta para el examen del contenido de éstos.
d) En consecuencia y sin perjuicio de lo que pueda resultar de la ulterior investigación, en principio, parece precipitada la resolución de sobreseimiento, debiendo el Juzgado continuar la instrucción practicando aquellas diligencias que estime de interés, bien de oficio, bien a instancia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas.