Los hechos que analizamos hoy son los siguientes:
La esposa de una persona fallecida titular de una cuenta bancaria, comunicó de forma fehaciente mediante burofax el día 3 de diciembre de 2013 al Banco el fallecimiento de su esposo ocurrido el día 29/11/2013, así como mediante escrito recibido por el banco el 16 de diciembre de 2013, en su condición de viuda y heredera forzosa, y que por lo tanto desde ese momento el mandato otorgado por el fallecido al Banco había terminado, si bien el Banco habría hecho caso omiso hasta el mes de agosto de 2014, disponiendo de los bienes del fallecido por importe de 5.429,22 € en función de la transferencia mensual que se venía realizando con cargo a la cuenta de la que era titular el fallecido entre los meses de diciembre 2013 hasta julio de 2014.
El banco se negaba a devolver el dinero pagado a un tercero pues considera que la viuda no estaba legitimada para revocar una orden de transferencia dada por el titular único de la cuenta, dado que no era cotitular, su condición de autorizada se había extinguido con el fallecimiento del titular de la cuenta corriente, no acreditaba ser heredera del causante, y de ser heredera forzosa lo sería a título de usufructuaria, por lo que no podía realizar disposiciones sin autorización del resto de herederos mientras no se hubiera adjudicado la cuenta objeto del pleito.
La Audiencia Provincial de Soria da la razón a la viuda con la siguiente justificación: La orden de transferencia mensual que venía atendiendo el Banco debe enmarcarse en el ámbito de aplicación del contrato de mandato que viene definido en el artículo 1.709 del Código Civil como aquél por el que una persona se obliga a prestar o hacer algún servicio por cuenta o encargo de otro, de tal modo que dicho contrato se extingue, conforme establece el art. 1732 CC, entre otros supuestos, por fallecimiento del mandante, lo que de ordinario lleva a las entidades bancarias al decretar bloqueo de las cuentas.
De ello se deriva, que la viuda, dado que su propósito no era llevar a cabo un acto de disposición, sino tan solo poner en conocimiento del Banco el fallecimiento de su esposo, solicitando que cesase la orden de transferencia mensual, no tenía ninguna obligación de acreditar la condición de heredera como condición previa a la cancelación de dicha orden de pago mensual, sino que ésta debía haberse acordado motu propio por el Banco, de forma inmediata, tras la puesta en conocimiento del fallecimiento del titular de la cuenta, lo que extinguía el mandato que en su día le fue conferido.
Precisamente, el propio Banco, reconoce que la esposa había perdido su condición de autorizada, que afirma se había extinguido con el fallecimiento del titular de la cuenta corriente. En ese mismo argumento encuentra respuesta su alegación, dado que el propio Banco desde el momento del fallecimiento cesa como mandatario de la orden de transferencia mensual.
Por todo ello, consideramos que la demanda debe estimarse íntegramente, debiendo restituir el Banco a la viuda la cantidad de 5.429,22 euros, correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2013, enero, febrero, marzo, abril y julio de 2014, dado que las mensualidades de mayo y junio se reconoce que fueron devueltas por la beneficiaria.