Los Tribunales de Justicia vienen declarando que la titularidad catastral es insuficiente para demostrar, por sí sola, el justo título dominical, sin perjuicio del carácter indiciario que pueda revestir en el orden civil.
La inclusión de un inmueble en un Catastro o Amillaramiento o Registro Fiscal, no pasa de constituir un indicio, a valorar con otras pruebas, de que el objeto descrito puede pertenecer a quien figura como titular de él en dicho Registro, indicio que, unido a otras pruebas, puede llevar al ánimo del juzgador el convencimiento de que, efectivamente la propiedad pertenece a dicho titular, pero no puede por sí solo constituir un justificante del dominio (Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 26 de junio de 2012).