El problema que analizamos hoy radica en dilucidar si la adjudicación de un inmueble que no es vivienda familiar (se trata de una plaza de garaje) al cónyuge no titular (el titular la adquirió en estado de soltero), realizada en un convenio regulador de divorcio aprobado judicialmente, puede inscribirse en el Registro presentando como título el testimonio judicial del convenio.
Uno de los cónyuges alega que procede la inscripción «toda vez que el título a inscribir es una sentencia firme, documento judicial público totalmente inscribible, donde se efectúa la transmisión de la propiedad», ignorando que una sentencia no produce nunca la transmisión de la propiedad, la cual, según el artículo 609 del Código Civil, se produce «por la ley, por donación, por sucesión testada o intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición».
Como se ha dicho en la Resolución de los Registros y del Notariado de fecha 9 de marzo de 2013, se ha venido señalando qué actos o transmisiones cabe inscribir en virtud de un convenio regulador aprobado judicialmente, cuya validez no se discute, y qué actos precisan de una escritura pública otorgada con posterioridad al convenio y sin prejuzgar la validez de éste.
Sentado lo anterior, procede analizar si la adjudicación de una plaza de garaje del que es titular la esposa, que la adquirió en estado de soltera, puede ser adjudicada al esposo.
La Dirección General de los Registros y del Notariado (Resolución de 7 de julio de 2012) ha considerado que en el supuesto de vivienda familiar de la que son titulares los cónyuges por mitad y pro indiviso, es suficiente el convenio regulador por tratarse principalmente de un convenio con causa familiar que deriva directamente de la nueva situación del matrimonio, y de la misma manera, en la Resolución de 22 de diciembre de 2010, ha concluido que no basta el convenio regulador para adjudicar a un cónyuge bienes privativos del otro.
Este último es el supuesto que ahora se aborda, por lo que, de acuerdo con la doctrina anterior, es precisa la escritura pública para adjudicar a un cónyuge un bien que el otro adquirió en estado de soltero ya que, como se dijo en esta última Resolución, las transmisiones adicionales de bienes entre cónyuges, ajenas al procedimiento de liquidación (y tales son las que se refieren a bienes adquiridos por los cónyuges en estado de solteros), constituyen un negocio independiente, que exige acogerse a la regla general de escritura pública para su formalización.
En definitiva la diferente causa negocial, ajena a la liquidación del patrimonio ganancial, y las exigencias derivadas del principio de titulación auténtica, unidas a la limitación de contenido que puede abarcar el convenio regulador, según doctrina reiterada, deben resolverse a favor de la exigencia de escritura para la formalización de un negocio de esta naturaleza.
¿Y en Cataluña? Teniendo en cuenta que la mayoría de los matrimonios se celebran en separación de bienes, una vivienda que es domicilio conyugal pero adquirida estando viviendo en pareja sin estar casados (ya vivían en ella cuando la adquirieron, pero el matrimonio se celebra tres años después), y en divorcio se la adjudica uno de ellos. ¿Es inscribible el convenio recogido en sentencia firme?
¿Y si la sentencia sólo dice que se le adjudica la total propiedad y se hace cargo de la hipoteca que graba la finca, pero se dice que se otorgará la escritura que adjudicará la plena propiedad del inmueble y subrogación del crédito hipotecario posteriormente? Se puede prescindir de la firma de esa escritura e inscribir directamente el convenio regulador para poner la vivienda a nombre de él?