El problema que comentamos se refiere a si la vivienda perteneciente a ambos cónyuges pro indiviso según el Registro de la Propiedad adquirida antes del matrimonio, puede inscribirse en dicho Registro a favor de uno de los cónyuges mediante la adjudicación realizada en el convenio regulador, o si, por el contrario, es necesaria la escritura pública si se entendiera que es una extinción de comunidad ordinaria entre dos copropietarios ajena a una liquidación de la sociedad conyugal.
En el convenio regulador del divorcio, aprobado por el Juzgado, se estipulaba que «el uso, disfrute y propiedad, del hasta ahora, domicilio conyugal, sito en …, se atribuye a la esposa, que disfrutará del mismo en compañía de los hijos de ambos». Asimismo, se decía que » los esposos no tienen en común sociedad de gananciales, si bien tienen en pro indiviso la vivienda común. La vivienda será adjudicada en propiedad a la esposa, la cual abonará al esposo».
El Registrador de la Propiedad se negó a inscribir la vivienda a favor de la esposa porque entendió que el convenio regulador del divorcio aprobado judicialmente no era suficiente. Era necesaria formalizar dicha transmisión en escritura pública.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de fecha 7 de julio de 2012, estima el recurso interpuesto contra la calificación negativa del Registrador de la Propiedad y la revoca con los siguientes argumentos.
El bien objeto de adjudicación tiene la especial característica de tratarse de la vivienda familiar, lo que permite considerar la existencia, junto a la causa onerosa que resulta del convenio, una causa familiar propia de la solución de la crisis matrimonial objeto del convenio.
Las previsiones acordadas por los cónyuges para regular las consecuencias de la separación o divorcio, que incidan sobre los aspectos que la crisis familiar hace necesario abordar (y es indudable que la vivienda familiar es uno de tales aspectos conforme a los artículos 90 y siguientes del Código Civil), produce plenos efectos jurídicos una vez aprobados judicialmente (cfr. artículo 90 del Código Civil).
Ls efectos del divorcio exigen abordar la regulación de la vivienda familiar, con independencia del régimen económico matrimonial que hubiera estado vigente entre los cónyuges durante el matrimonio, y del carácter, privativo o común, de la titularidad que los cónyuges pudieran ostentar sobre la misma.
Nada obsta, por tanto, a inscribir la adjudicación de la vivienda familiar que los cónyuges habían adquirido pro indiviso con anterioridad al matrimonio, pactada en el convenio regulador, toda vez que se trata de la vivienda familiar existiendo las dos causas onerosa y familiar anteriormente expresadas perfectamente compatibles con el contenido
de un convenio regulador aprobado judicialmente, que por ello es título hábil para la inscripción.