La entrega de la cosa vendida constituye la obligación principal del vendedor ( arts. 1445 y 146.1 del Código Civil ) entendiéndose entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador y solo cuando la venta se haga mediante escritura pública el otorgamiento de ésta equivaldría a la entrega de la cosa objeto del contrato si de la misma escritura no resultase o se dedujese claramente lo contrario ( art. 1462 Código Civil ).
Ahora bien, la Ley civil admite expresamente como queda dicho, la validez de la doble venta al establecer que «si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad, se trasmitirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuese mueble. Si fuese inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro. Cuando no haya suscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea el primero en la posesión y faltando esta, a quien presente titulo de fecha más antigua, siempre que haya buena fe ( art. 1473 del Código Civil ).
Enfrentada la jurisprudencia de la Sala Segunda Tribunal Supremo, a esta colisión entre la norma civil y lo dispuesto por el art. 251 Código Penal (CP) no se ha seguido un criterio uniforme. Por una parte, está el criterio rigurosamente civilista según el cual la transmisión de la propiedad exige la concurrencia del título y el modo (artículos 609, 1095,1462 C.C.) de forma que no consumándose la venta con la » traditio » el vendedor seguiría siendo dueño de la cosa y en consecuencia no realizaría ningún acto fraudulento mediante la segunda venta, tratándose en todo caso de un ilícito civil a resolver por las normas de dicho Código. Por otra parte, la Jurisprudencia que ha dado cabida a la doble enajenación en supuestos de enajenación sin » traditio » y venta a un segundo comprador, por cuanto en estos casos el vendedor común se finge dueño de un bien que ya no le pertenece, como parece desprenderse de los artículos 1450 y 1473, ambos del Código Civil.
Postura ésta por la que se ha decantado la jurisprudencia al considerar suficiente la venta en documento privado sin «traditio» posterior para estimar consumada la estafa en su modalidad de «doble venta«: La existencia de doble venta punible exige que el vendedor mantenga la disposición y la titularidad de los bienes vendidos de tal manera que, cuando realiza la segunda venta sepa y conozca la realización de la anterior, aunque haya sido en documento privado y no haya transmitido la disposición exteriorizando de esta manera su propósito defraudatorio. Por el contrario, si el vendedor, además de otorgar el documento privado de venta, cumpliéndose el perfeccionamiento del contrato como dispone el art. 1450 Código Civil, hubiese entregado la cosa vendida, aunque hubiese sido simbólica o instrumentalmente, lo que hubiese determinado la consumación de la compraventa, la segunda venta no seria tal sino que el sujeto fingiría ser dueño de algo que ya no es suyo, y esta conducta está prevista en el art. 251.1 del Código Penal relativa al que vende fingiendo ser dueño de la cosa vendida (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de abril de 2014).
yo bendi dos beses uno por compra y venta y otro por donación q pena tengo como soluciono el problema
Buenas tardes José Luís,
Entiendo por el comnetario que Ud. plantea, que se ha realizado una operación de compraventa y otra de donación sobre el mismo bien inmueble; no obstante no aporta datos tan importantes cómo si se hizo un contrato y se elevó a escritura pública posteriormente, si se hizo la operación ante Notario, si se ha interpuesto denuncia contra Ud. por parte del comprador o donatario… Es decir no nos explica como se llevaron a cabo las operaciones que Ud. menciona en su pregunta, por lo que no es complicado ayudarle y decirle qué consecuencias puede tener para Ud. al ser fundamental conocer estos detalles para poder orientarle, si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico laiasantamaria@togues.com.
Laia
quisiera saber en concreto si al haber doble venta o venta y donación es un delito o estafa. si yo vendo un inmueble los hago ante un notario se entrga escritura se registra etcc. luego lo dono que sucede?
Buenas tardes, para poder analizar tu caso necesitaríamos más información. Puedes ponerte en contacto conmigo en el correo electrónico jgarcia-perez@icali.es para verlo con más detalle y poder darte una respuesta óptima. Muchas Gracias. Un saludo