La cuestión que planteamos hoy es si la condena por un delito de violencia familiar impide castigar los distintos delitos de amenazas, coacciones y lesiones que se hubieran producido. La respuesta es negativa.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de fecha 15 de enero de 2013 declara que es perfectamente compatible la condena por los delitos de violencia familiar, amenzas, lesiones y coacciones.
Se reconoce la plena compatibilidad que existe entre la punición del delito de violencia familiar habitual y los distintos delitos que integran esa violencia («sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica» dice el inciso final del artículo 173.2 párrafo primero del Código Penal compatibilidad que deriva de que en el primero lo que se castiga es el ataque que se produce contra los bienes jurídicos que constituyen la paz familiar o la propia dignidad personal, y no los distintos ataques contra la vida, la libertad o la integridad física de la víctima que son independientes y cuya punición deviene de los distintos delitos (lesiones, coacciones, amenazas, detención ilegal, etc.) cuya comisión resulte acreditada.
Así, visto desde esta perspectiva independiente, no cabe duda de que declarar probado que el acusado «durante los más de treinta años de su matrimonio, sometió a su esposa Manuela, a continuas vejaciones y humillaciones, amenazándola con que la iba a matar si la veía con otro, que no respondía de sus actos, diciéndole que no valía para nada, que era muy mala, que era una celosa patológica y que nunca tenía razón».
Cuando el acusado llegaba de estar con otras mujeres, si Manuela le decía que porqué había tardado tanto éste respondía propinándole puñetazos, patadas, tirones de pelo, siendo lesionada en muchas ocasiones que no denunció, en principio por considerarlo normal y luego por temor» implica constatar una pluralidad de acciones que, individualmente consideradas, consisten en afirmaciones de menosprecio, en anuncios conscientes de provocar males futuros e injustos a la víctima con la única finalidad de inquietar su ánimo, así como en ataques leves contra la integridad física.
Por lo tanto, se aprecia la concurrencia (en cada una de esas acciones) de los elementos objetivo y subjetivo de dos tipos de conductas delictivas que, dada la multiplicidad de acciones reiteradamente dirigidas a una misma víctima, su esposa, configuran además el delito del artículo 173.2 del Código Penal . Ciertamente no se concretan días y horas, pero esta falta de concreción es irrelevante a los efectos de este delito, en el que basta con constatar que los hechos ocurrieron realmente y que fueron muchos y reiterados a lo largo del tiempo a la vez que próximos entre sí para apreciar la concurrencia de los elementos que lo configuran.