La Sala de lo Social del TSJ de Murcia, revocó el pronunciamiento de instancia, declarando la improcedencia del despido y condenando en los términos legales a la Comunidad de la Región de Murcia, aduciendo, en esencia, «que no existe pues ninguna razón discriminatoria por razón de sexo, ya que el despido no trae causa ni nada tiene que ver con que la actora estuviese embarazada al momento de su cese, sino que el mismo deviene como consecuencia de que no se iban a realizar más contrataciones, hecho que fue anunciado con anterioridad, en la forma anteriormente expresada y reflejada ya en diversas sentencias de esta Sala».
La trabajadora recurre este pronunciamiento, aportando como sentencia contradictoria la del Tribunal Supremo de fecha 6 de mayo de 2009 , en la que se trata de una trabajadora a la que se le entregó carta de despido el 17 de julio de 2007 reconociendo su improcedencia y consignando el importe de la indemnización; el 23 de julio de 2007 se confirmó por analítica su embarazo de 5 semanas y consta que a la fecha del despido la empresa desconocía que la trabajadora se hallaba gestante.
El Tribunal Supremo considera que el despido de las mujeres embarazadas, salvo que resultara procedente, es nulo, al margen de que el empleador conociera o no el estado de gravidez de la trabajadora.
En efecto, la nulidad es la calificación aplicable a los despidos de las trabajadoras embarazadas que no sean considerados procedentes.
Como ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia 92/2008, el legislador no ha establecido como exigencia para la declaración de nulidad de los despidos no procedentes efectuados durante el período de embarazo de una trabajadora la acreditación del previo conocimiento del embarazo por el empresario.
Por el contrario, hay que considerar que estamos ante una garantía que opera con un carácter objetivo y automático que se vincula exclusivamente a la acreditación del embarazo de la trabajadora y a la no consideración del despido como procedente, sin contemplar requisito específico alguno de comunicación del embarazo al empresario, ni de conocimiento previo por parte de éste del hecho del embarazo.
De esta forma, se ha configurado por el legislador un mecanismo de garantía reforzada en la tutela de las trabajadoras embarazadas en la medida en que se exime de la necesidad de demostrar el conocimiento por un tercero de un hecho que pertenece a la esfera más íntima de la persona y que, por otra parte, presenta en la práctica evidentes dificultades de acreditación, que, sin duda, el legislador ha tratado de obviar para lograr una protección más efectiva de las trabajadoras embarazadas frente al despido.
Estamos ante una causa de nulidad que actúa en toda situación de embarazo, al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil de discriminación (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de octubre de 2013).