La Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió un informe el pasado día 8 de noviembre de 2012 en el que concluyó que el procedimiento de ejecución sumaria de las hipotecas español incumple la Directiva comunitaria en materia de protección de los usuarios y consumidores.
Los hechos resumidamente expuestos son los siguentes: una persona celebró con una caja de ahorros un contrato de préstamo para la financiación de una vivienda en propiedad y concertó una hipoteca en garantía de dicho préstamo. Ante las dificultades de pago, la caja de ahorros procedió a la ejecución del inmueble mediante un procedimiento simplificado de ejecución hipotecaria previsto en el Derecho español.
Una vez finalizado el procedimiento ejecutivo, la persona alegó en procedimiento separado el carácter abusivo de una cláusula del contrato de préstamo. Según expone el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, en el procedimiento de ejecución hipotecaria no puede alegarse el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo. El consumidor sólo puede presentar tal alegación en un procedimiento declarativo separado. Ahora bien, mediante este segundo procedimiento no puede influir en la ejecución.
En este contexto, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la compatibilidad de la normativa procesal nacional, que excluye la posibilidad de oponer el carácter abusivo de las cláusulas, con la Directiva 93/13. Además, pregunta por el carácter abusivo de distintas cláusulas del contrato de préstamo.
Las conclusiones de la Abogado General fueron las siguientes:
1) Un sistema de ejecución de títulos notariales sobre bienes hipotecados pignorados en el que las posibilidades de oposición frente a la ejecución se encuentran restringidas es incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando el consumidor, ni en el propio procedimiento ejecutivo ni en un procedimiento judicial separado, puede obtener una tutela jurídica efectiva para ejercitar los derechos reconocidos en dicha Directiva, por ejemplo mediante una resolución judicial que suspenda provisionalmente la ejecución forzosa.
2) Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar con arreglo al artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 93/13 el carácter abusivo de una cláusula de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores.
a) En el caso de una cláusula por la que el acreedor puede dar por vencido anticipadamente un crédito inmobiliario, el órgano jurisdiccional debe examinar, en particular, en qué medida la cláusula se aparta de la normativa legal que a falta de pacto sería aplicable, si lo estipulado en la cláusula responde a una razón objetiva y si el consumidor, a pesar de la alteración del equilibrio contractual en favor de quien ejercita la cláusula, no queda desprotegido con respecto al contenido normativo de la cláusula en cuestión.
b) En el caso de una cláusula sobre intereses de demora, el órgano jurisdiccional debe examinar, en particular, en qué medida el tipo de interés se aparta del tipo de interés legal que a falta de pacto sería aplicable y si no está en proporción con el objetivo del interés de demora.
c) En el caso de una cláusula para la determinación unilateral del importe de la deuda, deben tenerse en cuenta, particularmente, las consecuencias de una cláusula de ese tipo en el Derecho procesal nacional.