Ya no resulta necesario obtener la licencia municipal con carácter previo para abrir una tienda con una superficie inferior a 300 metros cuadrados.
Gracias a la reciente aprobación del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios, con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.