La doctrina de los Tribunales de lo Social, en materia de incompatibilidades nos dice que la prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles con:
1. El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativa o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo dicha incompatibilidad se entiende referida al trabajo efectivo y a las vacaciones y períodos de descanso retribuidos.
2. El trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
3. Actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
4. El ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración retribuidos que supongan dedicación exclusiva.
5. Las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que hubieran sido compatibles con el trabajo y salvo prestaciones por hijo a cargo.
6. La activación de la reserva retribuida de los reservistas voluntarios.
7. Cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
8. El percibo de salarios de tramitación.
En el caso resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 22 de octubre de 2013, se ratifica la decisión del servicio público de empleo de exigir la devolución de la prestación de desempleo indebidamente percibida por haber realizado una actividad por cuenta propia.
La actora muestra su disconformidad con la revocación de la prestación y su declaración como indebida, pues, alega, que una cosa es la declaración del impuesto y otra muy distinta es el ejercicio de una actividad. Este motivo de impugnación no puede ser aceptado, teniendo en cuenta que el artículo 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente:
«La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado», incluyéndose en dicho supuesto una incompatibilidad absoluta entre la prestación o subsidio por desempleo y el trabajo por cuenta propia; incompatibilidad que es aplicable con independencia del resultado lucrativo del negocio.
A diferencia de la declaración del IAE, en el que el recurrente basa su alegación para apuntar aquella diferenciación entre declaración del impuesto y ejercicio de una actividad profesional, en el presente caso, los datos que constan en los documentos correspondientes a la declaración de actividades económicas en estimación directa permiten deducir que los mismos obedecen al ejercicio de una actividad, no a una mera declaración del impuesto sin desempeño de ninguna actividad, pues así lo justifican los ingresos que constan en dichas declaraciones correspondientes al período de tiempo en que se detallan los percibidos por el desempeño de una actividad profesional, en régimen de estimación directa.