La causa del contrato de agencia consiste esencialmente en la promoción y conclusión de operaciones mercantiles por parte del agente y por cuenta del comerciante que contrató los servicios de aquél, de lo que se concluye que la actividad profesional del agente es promover, y en su caso celebrar contratos en nombre del empresario, con la finalidad de expandir la actividad mercantil de éste.
Con la celebración del contrato de agencia el agente asume dichas obligaciones, con el correlativo derecho del empresario. La actividad del agente no tiene necesariamente que poseer la característica de la exclusividad, ya que es posible que el agente esté vinculado con varios empresarios por distintos contratos de agencia.
Para que proceda la exclusividad ha de pactarse expresamente. Cuestión distinta es la prohibición genérica que contiene dicha norma de que el agente por su propia cuenta o por cuenta de otro empresario realice una actividad profesional relacionada con bienes o servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con los del empresario con el que tiene formalizado un contrato de agencia.
Como característica esencial de este contrato, ha de destacarse la promoción o conclusión de operaciones mercantiles continuadas por cuenta del empresario, de lo que se deduce que se trata de una relación continuada, estable y con una pluralidad de actos, y que la actuación del agente es por cuenta ajena, es decir, estamos ante un contrato de ejecución continuada, que produce una colaboración estable y duradera entre empresarios, no puede olvidarse también que el agente es empresario, especialidades éstas, que nos van a servir para diferenciar al agente de la figura del distribuidor, el cual actúa en nombre propio y por su cuenta y riesgo.
Es posible que el agente asuma el riesgo y ventura de las operaciones que promueve o concluye en nombre del empresario, pero este es un elemento accidental del contrato de agencia, que exige además pacto expreso, pero la actuación del agente es por cuenta ajena.
Es cualidad esencial del agente su independencia. No se considerarán agentes a los representantes y viajantes de comercio dependiente ni, en general, las personas que se encuentren vinculadas por una relación laboral, común o especial, con el empresario por cuya cuenta actúan.
Se establece una presunción de dependencia cuando quien se dedique a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios.
Por último es necesario resaltarse que quien asume dichas obligaciones, lo hace a cambio de una remuneración, que puede consistir en una cantidad fija, en una comisión o en una combinación de los dos sistemas anteriores.