El tratamiento médico es el sistema que se utiliza para curar una enfermedad o tratar de reducir sus consecuencias, es decir, toda actividad posterior a la primera asistencia tendente a la sanidad de la persona y prescrita por un médico, siendo indiferente que sea realizada por el propio médico, se la encomiende a auxiliares sanitarios o se la imponga al paciente, bien por la prescripción de fármacos o de comportamientos a seguir, tales como dieta, rehabilitación, etc., quedando solamente fuera los actos de diagnóstico, de pura prevención o de seguimiento y vigilancia.
Se debe considerar tratamiento aquél en que se haya recurrido a medicamentos necesarios para controlar un determinado proceso posterior a una herida, siempre que el paciente pueda sufrir efectos secundarios que importen un riesgo de una perturbación no irrelevante para su salud.
El último acto de control o de comprobación del éxito del tratamiento no deja de ser una actitud médica complementaria de aquél y determinante de conveniencia o necesidad de su continuación o interrupción para el logro de la sanidad.
En definitiva, en cuanto la actividad o sistema curativo venga determinado por un facultativo como conducta a seguir y tras la primera asistencia encaminada a lograr la sanidad, nos encontramos ante un tratamiento de la lesión, impuesto por un médico y como un «plus» a la primera asistencia, dándose el elemento típico del delito de lesiones, y por ello, todo aquello que signifique simples cautelas o medidas de prevención (como obtención de radiografías, pruebas de scaner o de resonancia magnética, sometimiento a observación, si ésta no genera intervenciones corporales propiamente dichas, etc.) no será tratamiento, pues otra solución conduciría a que la mayor o menor exigencia del facultativo, respecto a la observación y prevención, determinaría la presencia de un delito o de una falta, lo que no parece correcto, pues este criterio generaría inseguridad, y no se puede olvidar que la taxatividad y certeza forman parte del principio de legalidad, uno de los más esenciales del Derecho Penal (artículos 25.1 de la Constitución y 1 del Código Penal ).
Por tratamiento quirúrgico puede entenderse cualquier acto reparador de las lesiones corporales que exija una actuación que incida directamente sobre la superficie del cuerpo humano, habiendo señalado igualmente la doctrina jurisprudencial que uno de los actos médicos que merecen la consideración de tratamiento quirúrgico es la sutura o costura de los tejidos que han quedado abiertos como consecuencia de una herida y que es preciso aproximar para que la misma cierre y quede la zona afectada, en lo posible, tal y como estaba antes de la lesión (Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de fecha 27 de diciembre de 2012).