El caso real que comentamos hoy se refiere a un trabajador afiliado a la Seguridad Social, cuya profesión habitual es prensero. Su trabajo requiere la realización de esfuerzos físicos moderados, manejo de extremidades superiores e inferiores, actividad prolongada necesaria para la correcta ejecución de su trabajo y atención mental permanente para el control de tiempos, fases de producción etc….
b) Las dolencias que padece el trabajador no tienen la relevancia suficiente que suponga una limitación suficiente y comporten una pérdida de rendimiento que pueda valorarse como igual o superior al 33%. Y ello al entender que las dolencias que padece el no son de tal entidad que impliquen una disminución no inferior al 33% en su actividad laboral habitual de prensero, la cual requiere la realización de esfuerzos físicos moderados.
c) La incapacidad permanente parcial tiene lugar cuando la inhabilidad de todo trabajador para el desempeño de su profesión habitual, sin ser total, ocasione no obstante al mismo una disminución de su rendimiento normal no inferior al 33 % en su profesión habitual. El techo sería por arriba el que las consecuencias de las secuelas no impidan el desempeño de todas o las más fundamentales tareas de su profesión, y por abajo, la disminución de rendimiento sea igual o superior al porcentaje expresado.
d) Puestas en relación y valoradas las dolencias declarada probadas que sufre el trabajador, hecho probado séptimo de la sentencia recurrida podemos llegar a la conclusión que escasa limitaciones tiene el actor en lo referente al aparato locomotor pudiendo deambular y permanecer de pie sin molestias ni situaciones dolorosas objetivas y es que el Balance Muscular de las Extremidades Inferiores esta dentro de los parámetros de la normalidad, tal y como se razona por la Magistrada, por lo que y en consecuencia podrá desempeñar las tareas propias de su profesión habitual de prensero, que requiere la realización de esfuerzos físicos moderados, sin disminución es su rendimiento y dentro de los parámetros de normalidad.