Entrega de vivienda con más de 4 años de retraso

El comprador de una vivienda había firmado un contrato con el promotor en el que éste se comprometía a terminar y entregar las viviendas en el plazo de 18 meses desde la firma del contrato de compraventa.

Al haber transcurrido más de 4 años desde la firma del contrato sin que la vivienda hubiese sido entregada, el comprador quiso resolver el contrato y recuperar las cantidades entregadas a cuenta, a lo que se negó el promotor.

Es evidente, que la demora excesiva en la entrega de las viviendas frustra el fin del contrato, sin que los futuros adquirentes deban quedar al arbitrio de la promotora de manera indefinida.

Asimismo, la falta de licencia de primera ocupación una vez terminada la obra debe ser considerada como causa de resolución del contrato en virtud de dos razones: primero, porque con ella se verifica que la vivienda reúne condiciones de habitabilidad y de seguridad así como que se adecua a la licencia inicial de obras y al proyecto; segundo, porque su falta impide el uso de la vivienda dado que puede suponer sanciones de carácter administrativo, tales como la imposibilidad de contratación de servicios básicos, sanciones urbanísticas pecuniarias o de impedimento de uso a cualquier ocupante, sea o no propietario.

Es decir, no basta con la entrega física de una simple vivienda sino de una vivienda apta para el uso al que se la destina.

Con consecuencia, procede resolver el contrato de compraventa y devolver las cantidades pagadas por el comprador, más los correspondientes intereses legales, así como una indemización por los daños y perjuicios causados.

 

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