Las pensiones del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) están sujetas a un régimen de incompatibilidades muy estricto. De este modo, las pensiones del SOVI (vejez, invalidez y viudedad) son incompatibles entre sí y con cualquier otra pensión de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o el régimen de Clases Pasivas.
Esto significa que, cuando en una misma persona concurra el derecho a más de una de tales pensiones, deberá optar por la que considere más beneficiosa.
La justificación a la existencia de dicho régimen de incompatibilidad se basa en el hecho de que las pensiones del SOVI sólo se reconocen para compensar el que no se pueda acceder a otras pensiones del sistema y cualquier compatibilidad carecería de sentido.
Sin embargo, no es menos cierto que, las pensiones del SOVI son las más bajas de nuestro sistema de protección social contributiva y que, tal como vienen afirmando diversos informes, desde mediados de los años noventa se está configurando en nuestro país una importante bolsa de pobreza formada por personas mayores, principalmente mujeres.
Por todo ello, y, en aras de avanzar en la mejora de nuestro sistema de protección social, se entiende necesario flexibilizar el régimen de incompatibilidades al que están sujetas las pensiones SOVI.
Su carácter residual y el hecho de ser estas pensiones el principal medio de subsistencia de un importante colectivo de personas mayores justifican su compatibilidad con las pensiones de viudedad de cualquiera de los regímenes del actual Sistema de la Seguridad Social o del Régimen de Clases Pasivas.
Por ello, la disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece lo siguiente:
«Quienes en 1 de enero de 1967, cualquiera que fuese su edad en dicha fecha, tuviesen cubierto el período de cotización exigido por el extinguido Seguro de Vejez e Invalidez o que, en su defecto, hubiesen figurado afiliados al extinguido Régimen de Retiro Obrero Obligatorio, conservarán el derecho a causar las prestaciones del primero de dichos seguros, con arreglo a las condiciones exigidas por la legislación del mismo, y siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios; entre tales pensiones se entenderán incluidas las correspondientes a las entidades sustitutorias que han de integrarse en dicho sistema.
Cuando concurran la pensión de viudedad y la del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años que esté establecido en cada momento. Caso de superarse dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, en el importe necesario para no exceder del límite indicado».
Mi padre a fallecido y era beneficiario de una pensión SOVI y me han dicho en el CAISS que a mi madre, que también tiene una pensión SOVI, no le corresponde viudedad, y con lo que estoy leyendo en este post me surgen dudas, me lo podéis aclarar. Gracias
Hola Rosario, buenas tardes,
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Hola Rosario, dos pensiones SOVI son incompatibles, la viudedad de la Seguridad social y la viudedad del SOVI si se puede.
Hola amigos…
Mi marido cobra una pension de 1053€,
Y yo el sovi 407 €
Mi pregunta es si me quedara viuda cual seria la paga que tendria derecho.
Si no es mucha molestia les agradeceria saber la respuesta.
Muchas gracias
Hola amigos….
Mi marido cobra una pension de 1053€
Y yo el sovi 407 €
Mi pregunta es si por desgracia me quedara viuda,cual seria la paga que tendria derecho.
Si no es mucha molestia les agedeceria saber la respuesra.
Si cobra una pensión de viudedad de 600 euros se puede cobrar el SOVI
Mi madre es viuda y cobra una pensión, y mi padre cotizó cinco años anteriores al 67, tiene mi madre derecho a la pensión de viudedad del SOVI?
Se pueden percibir la pensión de viudedad y el SOVI, pero ambas cuantias no deben superar al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años, según los importes de cada momento.
Si ambas prestaciones suman una cuantía superior, se procede a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
Si tiene alguna duda más en cuanto a asuntos laborales o de prestaciones sociales en nuestros despacho de abogados, Togue’s Legal Services (www.togues.com), estaremos encantados de atenderle.
Laia.