Los puestos de trabajo de la Administración pública pueden proveerse de dos formas: a través del concurso de méritos, eligiendo al funcionario que más méritos acumule entre los valorados (antigüedad, cursos, másters, etc.), o a través de la libre designación, lo que suele denominarse vulgarmente «a dedo».
El Tribunal Supremo exige una serie de requisitos para que la libre designación sea legal:
a) Esta forma de provisión de puestos de trabajo es excepcional -la regla general es el concurso de méritos-, por lo que es necesario se utilice de forma excepcional, justificando caso por caso, por qué debe utilizarse la designación «a dedo» en lugar del concurso.
b) Es a la Administración a quien le corresponde identificar y justificar las singulares razones por la que optó por dicho sistema de provisión de puestos.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 31 de julio de 2012, anula una relación de puestos de trabajo porque utilizó la libre designación para ocupar unos puestos de trabajo sin motivación o explicación suficiente. Los argumentos del Tribunal Supremo fueron los siguientes:
a) Los criterios utilizados por la Administración para establecer el sistema de libre designación son los siguientes: (1) nuevas líneas de actuación o programas de actuación administrativa; (2) compromisos con los objetivos de algunos órganos administrativos; (3) transversalidad de las funciones a realizar por algunos puestos; (4) especial o alto nivel de conocimiento; (5) responsabilidad y (6) confianza.
b) Tras esta diferenciación, ya debe decirse que los cuatro primeros criterios no pueden considerarse criterios válidos para la libre designación por lo siguiente: el compromiso con los intereses públicos que haya de perseguir una Administración rige por igual para todos los funcionarios, y el mayor esfuerzo demostrado para cumplirlo lo que podrá justificar es configurarlo como un mérito especial para la promoción en futuros concursos; y lo mismo cabe decir del superior o más especializado conocimiento que puedan requerir algunas tareas por su complejidad o transversalidad.
c) Debe decirse que la superior o especial «responsabilidad» significa la asignación al puesto de un nivel autónomo de decisión en tareas que sean relevantes, y que la «confianza» lleva inherente una vinculación directa con órganos de alta dirección mediante la asignación de tareas directamente relacionadas con las decisiones o actividades en que se exteriorizan las funciones de alta dirección.
d) La Administración, por lo que hace a estos dos criterios, se expresa en términos genéricos, pues se limita a calificar de manera abstracta los puestos controvertidos atribuyéndoles funciones de «especial trascendencia», «especial responsabilidad» o «confianza». Pero no precisa el grado de autonomía de decisión y su alcance que acota esa especial responsabilidad que dice tenerse en cuenta para optar por la libre designación; y en lo relativo a la confianza, tampoco aclara cual son los órganos de alta dirección que se toman en consideración como necesitados de esa colaboración de confianza y cuales las tareas asignadas al puesto para el que se dispone la libre designación.
soy un funcionario de policia local y delegado sindical al que se ha abierto expediente disciplinario.el alcalde en connivencia politica ha nombrado instructor a una funcionaria de libre designacion que trabaja en otra administracion(Comunidad Autónoma Canaria)¿puede esta funcionaria ser instructora del expediente?
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