Una empresa que participó en un concurso convocado por una Administración para la adjudicación de un contrato, impugnó el criterio de valoración fijado en el pliego de condiciones consistente en «el porcentaje de personal femenino fijo en la empresa».
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 17 de julio de 2012, declara válida la puntuación correspondiente al personal femenino fijo en la empresa si se utiliza con posterioridad a la aplicación de los criterios objetivos que deben decidir la adjudicación, una vez advertida la igualdad en esos criterios y como preferencia para decidir el empate producido.
A la polémica puntuación concedida por el porcentaje de personal femenino fijo en la empresa no se le atribuye el valor de constituir un criterio más de adjudicación que juegue de manera acumulativa con los demás, sino el de ser un elemento para otorgar una preferencia en la adjudicación solamente en el caso de que, con la aplicación de los criterios objetivos que deben regir en la adjudicación, se produzca una situación de igualdad o empate entre dos o más ofertas o proposiciones.