Si la escritura de división de la propiedad horizontal del edificio no contiene normas específicas sobre la instalación de los aparatos de aire acondicionado o no existen acuerdos comunitarios que de forma expresa establezcan normas a las que se han de adecuar la instalación de estos aparatos, los Tribunales de Justicia entienden que no es necesaria la autorización o permiso de la comunidad de vecinos, siempre que se cumplan 3 requisitos:
a) que no afecten a la fachada principal del inmueble,
b) que el tamaño del aparato de aire acondicionado no sea desmedido,
c) que no causen daños o molestias a los vecinos.
Se puede consultar un buen resumen de los precedentes judiciales en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 20 de abril de 2012.