La pregunta que se formula consiste en si una persona que ha pagado una multa que prescribió por no haber exigido el cobro en su día la Administración, puede ahora solicitar la devolución del dinero pagado.
La respuesta es afirmativa. Veamos un caso real. Una empresa había sido multada por la Agencia Española de Protección de Datos. No estando conforme con dicha multa, la empresa la recurrió ante los Tribunales. Durante el tiempo que duró el pleito, la Administración no hizo nada para recaudar la multa. Cuando la empresa perdió el juicio, la Administración quiso cobrar la multa y, entonces, la empresa pagó la multa, pero alegó que la multa había prescrito porque habían pasado el plazo para exigir su cobro.
El Tribunal Supremo dicta una Sentencia de fecha 6 de junio de 2012 declarando prescrita la multa y condenando a la Administración a devolver el dinero pagado por la empresa, ya que el derecho a recaudar la multa había prescrito porque la Administración no hizo nada durante los años en que estuvo tramitándose el recurso sobre la legalidad o no de la multa impuesta.
La primera conclusión es que las resoluciones sancionadoras son inmediatamente ejecutivas en el mismo momento en que ganan firmeza en sede administrativa.
Tratándose de multas puede exigirse su pago a partir de ese momento con independencia de que se hayan recurrido o no ante los Tribunales.
No obstante, el principio general de ejecutividad debe conjugarse con las exigencias derivadas de la tutela judicial efectiva. En este sentido es posible el control judicial del privilegio de ejecutividad de los actos administrativos a través de las medidas cautelares. En estos casos la tutela judicial se satisface sometiendo la ejecutividad al juicio del tribunal, que puede suspender la ejecutividad mediante la adopción de la correspondiente medida cautelar o, por el contrario, mantenerla.
La segunda conclusión sería que las sanciones administrativas no pueden ser ejecutadas hasta que el Juez o Tribunal Contencioso-Administrativo se haya pronunciado sobre la solicitud de suspensión del pago de la multa, de manera que, en estos casos, la interposición de recurso contencioso-administrativo con esta solicitud impide la recaudación de la multa.
Sin embargo, una vez que el Juzgado ha resuelto no suspender la recaudación de la multa o acuerda la suspensión con la condición de aportar fianza o aval, y éste no se aporta finalmente, empieza a correr el plazo que tiene la Administración para exigir el cobro. Si este plazo transcurre sin que la Administración no haya hecho nada, se produce la prescripción del cobro de la multa.