Un empleado de banca, que había firmado un contrato de prejubilación, solicita a Hacienda la rectificación de sus declaraciones de renta y la devolución de lo indebidamente pagado de más, porque había incluido las cantidades recibidas por la prejubilación como rendimientos de trabajo cuando, a su juicio, dichas cantidades son asimilables a las indemnizaciones percibidas en los supuestos de despido y, por tanto, no deben tributar por el IRPF, ya que están exentas.
Hacienda deniega su petición, afirmando que las cantidades recibidas de la prejubilación y la indemnización por despido no son equiparables, puesto que las primeras proceden de la firma voluntaria de un contrato o pacto, y la indemnización por despido deriva de una decisión unilateral de la empresa.
La controversia ha sido resuelta recientemente por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 9 de julio de 2012, declarándose que las cantidades que recibe el contribuyente procedentes de la firma de un contrato de prejubilación se consideran, a efectos de tributar por el IRPF, como rentas regulares del trabajo, por lo que no están exentas.